Resumen del Artículo 114

Artículo 114 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Estructuración de los puestos de trabajo en plantillas de profesorado. 1. Las plantillas de profesorado de la Generalidad incluyen los puestos de trabajo dotados presupuestariamente de los distintos centros educativos públicos, de las zonas escolares rurales y de los servicios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 114

1. Las plantillas de profesorado de la Generalidad incluyen los puestos de trabajo dotados presupuestariamente de los distintos centros educativos públicos, de las zonas escolares rurales y de los servicios educativos, clasificados, si procede, por especialidades docentes.

2. Las plantillas docentes de la Generalidad deben tener, como mínimo, el siguiente contenido:

a) La denominación de cada puesto de trabajo, y el centro educativo, la zona escolar rural, la zona educativa, el servicio educativo y, si procede, el ámbito territorial a los que está adscrito.

b) Los cuerpos docentes o las categorías profesionales, y los requisitos específicos exigidos para ocupar las plazas, entre los cuales deben incluirse la especialidad o especialidades docentes, el conocimiento del catalán y, si procede, de acuerdo con el proyecto educativo del centro, la titulación específica o la formación acreditada.

c) Los sistemas de provisión establecidos para los distintos tipos de puestos de trabajo: ordinarios, específicos y de provisión especial.

d) Las retribuciones complementarias asignadas a cada puesto de trabajo.

3. El Departamento, a propuesta del director o directora, puede establecer requisitos o perfiles propios para puestos de trabajo de la plantilla docente definidos de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

4. El Departamento debe formular las plantillas de profesorado, que son públicas, y debe definir los contenidos funcionales mínimos de cada puesto de trabajo.

5. El director o directora de cada centro puede asignar al profesorado que ocupa los puestos de trabajo docente las responsabilidades de dirección, gestión y coordinación docente que requiera la aplicación del proyecto educativo, que deben ser adecuadas a su preparación y experiencia.

6. De acuerdo con las determinaciones de la programación de recursos, y en el marco de las zonas educativas, pueden preverse plazas para cubrir sustituciones temporales en régimen de contratación laboral.

7. El Departamento, en la formulación de las plantillas docentes, debe tener en cuenta el carácter específico de la escuela rural.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 114

¿Qué dice el Artículo 114 del codigo?

Estructuración de los puestos de trabajo en plantillas de profesorado. 1. Las plantillas de profesorado de la Generalidad incluyen los puestos de trabajo dotados presupuestariamente de los distintos…

¿El Artículo 114 del codigo está vigente?

El artículo 114 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 114 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 114?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.