Resumen del Artículo 113

Artículo 113 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo)Profesorado especialista. Excepcionalmente, para impartir determinados módulos o materias de las enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas artísticas, de las enseñanzas artísticas superiores, de las enseñanzas de idiomas o de las enseñanzas deportivas, puede…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 113

Excepcionalmente, para impartir determinados módulos o materias de las enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas artísticas, de las enseñanzas artísticas superiores, de las enseñanzas de idiomas o de las enseñanzas deportivas, puede contratarse en régimen laboral o administrativo como profesorado especialista, en función de su cualificación y de las necesidades del sistema educativo, a profesionales no necesariamente titulados que ejerzan su actividad en el ámbito laboral. En el caso de las enseñanzas deportivas, la correspondiente cualificación debe acreditarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. Para impartir las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas artísticas superiores puede contratarse a profesionales de estados no miembros de la Unión Europea.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 113

¿Qué dice el Artículo 113 del codigo?

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¿El Artículo 113 del codigo está vigente?

El artículo 113 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 113 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 113?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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