Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Procesos de participación. 1. Las administraciones competentes en materia de servicios sociales deben establecer procesos de participación en la planificación, gestión y evaluación de los servicios sociales. 2. Se entiende por proceso de participación, a los efectos de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 56

1. Las administraciones competentes en materia de servicios sociales deben establecer procesos de participación en la planificación, gestión y evaluación de los servicios sociales.

2. Se entiende por proceso de participación, a los efectos de la presente ley, el que, de una forma integral, incluye las tres fases siguientes:

a) Fase de información, en la que se informa a los ciudadanos del proyecto en el que se pretende pedir la participación.

b) Fase de debate ciudadano, mediante el cual, utilizando las metodologías adecuadas, se promueve el debate entre los ciudadanos y se recogen propuestas.

c) Fase de retorno, mediante el cual se traslada a los participantes el resultado del proceso de participación.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

¿Qué dice el Artículo 56 del codigo?

Procesos de participación. 1. Las administraciones competentes en materia de servicios sociales deben establecer procesos de participación en la planificación, gestión y evaluación de los servicios…

¿El Artículo 56 del codigo está vigente?

El artículo 56 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 56 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.