Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Los consejos supramunicipales de servicios sociales. 1. Las comarcas o, si procede, los entes asociativos constituidos para gestionar las áreas básicas de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, deben crear consejos de participación con la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55

1. Las comarcas o, si procede, los entes asociativos constituidos para gestionar las áreas básicas de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, deben crear consejos de participación con la finalidad establecida por el artículo 54.

2. La composición y el funcionamiento de los consejos supramunicipales de servicios sociales son competencia de la comarca o del ente asociativo de gestión.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del codigo?

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¿El Artículo 55 del codigo está vigente?

El artículo 55 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

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