Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Competencias de los municipios. 1. Corresponden a los municipios las siguientes competencias: a) Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial. b) Crear y gestionar los servicios sociales necesarios, tanto propios como delegados por otras…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 31

1. Corresponden a los municipios las siguientes competencias:

a) Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial.

b) Crear y gestionar los servicios sociales necesarios, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la Cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente.

c) Elaborar planes de actuación local en materia de servicios sociales y participar, si procede, en el plan de actuación del área básica correspondiente.

d) Establecer los centros y servicios correspondientes al ámbito propio de los servicios sociales básicos.

e) Cumplir las funciones propias de los servicios sociales básicos.

f) Promover la creación de los centros y servicios correspondientes al ámbito propio de los servicios sociales especializados y gestionarlos, en coordinación con la Administración de la Generalidad y el ente local supramunicipal correspondiente, de acuerdo con la Cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente.

g) Colaborar con la Administración de la Generalidad en el ejercicio de las funciones de inspección y control en materia de servicios sociales.

h) Ejercer las funciones que le delegue la Administración de la Generalidad.

i) Participar en la elaboración de los planes y programas de la Generalidad en materia de servicios sociales.

j) Coordinar los servicios sociales locales, los equipos profesionales locales de los otros sistemas de bienestar social, las entidades asociativas y las que actúan en el ámbito de los servicios sociales locales.

k) Las que les atribuyen las leyes.

2. Las comarcas suplen los municipios de menos de veinte mil habitantes en la titularidad de las competencias propias de los servicios sociales básicos que estos municipios no estén en condiciones de asumir directa o mancomunadamente.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

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