Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo)Entidades de gestión descentralizada. 1. La Generalidad puede utilizar fórmulas de descentralización funcional mediante entidades de derecho público para gestionar servicios sociales de su competencia. 2. La organización y el funcionamiento, las funciones descentralizadas y el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 30

1. La Generalidad puede utilizar fórmulas de descentralización funcional mediante entidades de derecho público para gestionar servicios sociales de su competencia.

2. La organización y el funcionamiento, las funciones descentralizadas y el régimen jurídico aplicable a las entidades de gestión descentralizada deben regularse de acuerdo con el estatuto de la empresa pública catalana.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del codigo?

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¿El Artículo 30 del codigo está vigente?

El artículo 30 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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