Resumen del Artículo 45

Artículo 45 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Régimen y funcionamiento. El régimen y funcionamiento del Consejo de Salud se desarrollará reglamentariamente.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 45

El régimen y funcionamiento del Consejo de Salud se desarrollará reglamentariamente.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 45

¿Qué dice el Artículo 45 del codigo?

Régimen y funcionamiento. El régimen y funcionamiento del Consejo de Salud se desarrollará reglamentariamente.

¿El Artículo 45 del codigo está vigente?

El artículo 45 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 45 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 45?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.