Resumen del Artículo 44

Artículo 44 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Funciones. 1. Corresponderá al Consejo de Salud, en su calidad de órgano de asesoramiento, consulta, seguimiento y supervisión de la actividad del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, ejercer las siguientes funciones: a) Asesorar y formular propuestas al Consejero de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 44

1. Corresponderá al Consejo de Salud, en su calidad de órgano de asesoramiento, consulta, seguimiento y supervisión de la actividad del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, ejercer las siguientes funciones:

a) Asesorar y formular propuestas al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid en los asuntos relacionados con la protección de la salud y la atención sanitaria en su territorio.

b) Verificar que las actuaciones en materia Sanitaria se adecuen a la normativa y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.

c) Promover la participación de la sociedad civil en los centros y establecimientos sanitarios.

d) Conocer los criterios y líneas generales de los Proyectos de Ley elaborados por la Consejería de Sanidad.

e) Conocer los criterios y líneas generales del Plan de Servicios y el Programa de Asignación por Objetivos del Servicio Madrileño de Salud.

f) Conocer los criterios y líneas generales del proyecto de presupuestos de la Consejería de Sanidad de sus organismos autónomos y entes con personalidad jurídica propia.

g) Conocer la Memoria anual de la Consejería de Sanidad.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

2. La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid deberá facilitar al Consejo de Salud, la documentación y los medios necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44

¿Qué dice el Artículo 44 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 44 dentro del codigo?

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