Resumen del Artículo 67

Artículo 67 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Bases del sistema. Las Administraciones públicas y entidades del sector público, cualquiera que sea su naturaleza, así como las entidades de iniciativa social y las entidades privadas que, en general, ejerzan funciones relacionadas con la prestación de servicios sociales en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 67

Las Administraciones públicas y entidades del sector público, cualquiera que sea su naturaleza, así como las entidades de iniciativa social y las entidades privadas que, en general, ejerzan funciones relacionadas con la prestación de servicios sociales en Asturias, estarán obligadas a suministrar al sistema de información de los servicios sociales los datos e información que sean necesarios para desarrollar la atención y la intervención social.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67

¿Qué dice el Artículo 67 del codigo?

Bases del sistema. Las Administraciones públicas y entidades del sector público, cualquiera que sea su naturaleza, así como las entidades de iniciativa social y las entidades privadas que, en…

¿El Artículo 67 del codigo está vigente?

El artículo 67 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 67 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 67?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.