Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo)Contenido y garantías del sistema. 1. El sistema de información de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias contendrá toda la información del sistema público de servicios sociales y en especial la relativa a: a) Derechos y prestaciones. b)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 66

1. El sistema de información de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias contendrá toda la información del sistema público de servicios sociales y en especial la relativa a:

a) Derechos y prestaciones.

b) Servicios, programas, recursos, centros y equipamientos.

c) Organismos y entidades públicas y privadas responsables de su gestión y ejecución.

d) Mapas de procesos y procedimientos.

e) La Historia Social Única Electrónica.

2. Se garantizará un sistema de información seguro, actualizado, coordinado, interoperable y accesible a la ciudadanía y a las distintas personas que intervengan en materia de servicios sociales por su cometido profesional.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del codigo?

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¿El Artículo 66 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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