Artículo 66
1. El sistema de información de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias contendrá toda la información del sistema público de servicios sociales y en especial la relativa a:
a) Derechos y prestaciones.
b) Servicios, programas, recursos, centros y equipamientos.
c) Organismos y entidades públicas y privadas responsables de su gestión y ejecución.
d) Mapas de procesos y procedimientos.
e) La Historia Social Única Electrónica.
2. Se garantizará un sistema de información seguro, actualizado, coordinado, interoperable y accesible a la ciudadanía y a las distintas personas que intervengan en materia de servicios sociales por su cometido profesional.
Norma publicada: 24 de febrero de 2003