Artículo 53
1. Son sujetos responsables de las infracciones en materia de servicios sociales las personas físicas o jurídicas titulares o gestores de las entidades, centros o servicios que actúen en las áreas de intervención señaladas en la presente Ley.
2. También serán responsables las personas usuarias de centros o servicios públicos en los términos establecidos en la presente Ley.
3. Las responsabilidades administrativas derivadas de la presente Ley se exigirán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o laborales en que pudiera haber incurrido el infractor con su actuación.
Norma publicada: 24 de febrero de 2003