Resumen del Artículo 52

Artículo 52 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Desarrollo de la función inspectora. Para el desarrollo de sus funciones, la Inspección de Servicios Sociales llevará a cabo las siguientes actividades: a) Vigilar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales, proponiendo al órgano competente la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 52

Para el desarrollo de sus funciones, la Inspección de Servicios Sociales llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Vigilar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales, proponiendo al órgano competente la incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando comprobase la existencia de una posible infracción o del procedimiento de adopción de las medidas correctoras necesarias.

b) Obtener información que facilite el control de calidad de los servicios sociales que se presten en el ámbito del Principado de Asturias.

c) Asesorar e informar sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

d) Elaborar informes y estudios en relación con las materias objeto de inspección.

e) Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente en materia de servicios sociales.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 52

¿Qué dice el Artículo 52 del codigo?

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¿El Artículo 52 del codigo está vigente?

El artículo 52 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 52 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 52?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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