Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Función inspectora. 1. Corresponde a la Consejería competente en materia de asuntos sociales la función inspectora de las entidades, centros y servicios ya sean públicos o privados con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa que les es de aplicación, de tal…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 49

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de asuntos sociales la función inspectora de las entidades, centros y servicios ya sean públicos o privados con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa que les es de aplicación, de tal manera que quede garantizada la calidad de los servicios sociales que se presten en el territorio del Principado de Asturias.

2. Para el desarrollo de la función inspectora la Consejería competente en materia de asuntos sociales contará, además de con su propio servicio de Inspección, con el apoyo de los servicios de inspección adscritos a otros departamentos de la Administración del Principado de Asturias y con la colaboración de otras Administraciones Públicas con facultades inspectoras.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del codigo?

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¿El Artículo 49 del codigo está vigente?

El artículo 49 del codigo está vigente.

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

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