Artículo 37
1. Podrán constituirse consejos de bienestar social de ámbito local con carácter consultivo y asesor para los temas relativos a la planificación, organización y funcionamiento del sistema público de servicios sociales dentro del concejo o zona básica de servicios sociales.
2. Estos consejos deberán fomentar, en todo caso, la participación ciudadana.
3. La determinación de su composición y régimen de funcionamiento será competencia de las propias Administraciones locales.
Norma publicada: 24 de febrero de 2003