Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Funciones del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias. Serán funciones del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias: a) Informar los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten al ámbito de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 36

Serán funciones del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias:

a) Informar los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten al ámbito de los servicios sociales.

b) Informar los programas y planes en materia de servicios sociales.

c) Asesorar y elevar a la Administración del Principado de Asturias propuestas e iniciativas sobre cualquier materia relativa a la acción de los servicios sociales.

d) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley o pueda atribuirle la normativa vigente.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

¿Qué dice el Artículo 36 del codigo?

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¿El Artículo 36 del codigo está vigente?

El artículo 36 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 36 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 36?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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