Resumen del Artículo 3

Artículo 3 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Funciones del sistema público de servicios sociales. Corresponde al sistema público de servicios sociales: a) Desarrollar actividades preventivas para promover la autonomía y superar las causas de marginación y de exclusión. b) Promover la integración social de las personas y de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 3

Corresponde al sistema público de servicios sociales:

a) Desarrollar actividades preventivas para promover la autonomía y superar las causas de marginación y de exclusión.

b) Promover la integración social de las personas y de los grupos.

c) Cubrir carencias y satisfacer necesidades en materia de asistencia social.

d) Prestar apoyos a personas o grupos en situación de dependencia.

e) Favorecer la participación y el pleno y libre desarrollo de las personas y de los grupos dentro de la sociedad, así como el fomento del desarrollo comunitario.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3

¿Qué dice el Artículo 3 del codigo?

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¿El Artículo 3 del codigo está vigente?

El artículo 3 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 3 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 3?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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