Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo)Sistema público de servicios sociales. 1. El sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos y prestaciones de titularidad pública. 2. El sistema público de servicios sociales actuará en coordinación y colaboración con aquellos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 2

1. El sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos y prestaciones de titularidad pública.

2. El sistema público de servicios sociales actuará en coordinación y colaboración con aquellos otros servicios cuya meta sea alcanzar mayores cotas de bienestar social, tales como los culturales, formativos, laborales y urbanísticos, y especialmente con los sistemas sanitario y educativo.

3. El sistema público de servicios sociales regulado por la presente Ley tendrá carácter complementario en relación con las prestaciones de la Administración General del Estado en el ámbito de la Seguridad Social.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del codigo?

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¿El Artículo 2 del codigo está vigente?

El artículo 2 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

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