Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Zonas básicas de servicios sociales. La zona básica de servicios sociales es la unidad primaria de la organización de los servicios sociales generales y abarcará demarcaciones de entre 3.000 y 20.000 habitantes que corresponderán a un concejo o a la agrupación de varios en los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 17

La zona básica de servicios sociales es la unidad primaria de la organización de los servicios sociales generales y abarcará demarcaciones de entre 3.000 y 20.000 habitantes que corresponderán a un concejo o a la agrupación de varios en los términos de la legislación básica de régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior respecto de los concejos de más de 20.000 habitantes.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

¿Qué dice el Artículo 17 del codigo?

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¿El Artículo 17 del codigo está vigente?

El artículo 17 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 17 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

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