Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Distritos. Los concejos de más de 20.000 habitantes constituirán un distrito, que englobará una o varias zonas básicas de servicios sociales.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 16

Los concejos de más de 20.000 habitantes constituirán un distrito, que englobará una o varias zonas básicas de servicios sociales.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

¿Qué dice el Artículo 16 del codigo?

Distritos. Los concejos de más de 20.000 habitantes constituirán un distrito, que englobará una o varias zonas básicas de servicios sociales.

¿El Artículo 16 del codigo está vigente?

El artículo 16 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 16 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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