Resumen del Artículo 13

Artículo 13 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Funciones de los servicios sociales especializados. 1. Los servicios sociales especializados realizarán las siguientes funciones: a) Realización de actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social del conjunto de la población asturiana. b) Evaluar y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 13

1. Los servicios sociales especializados realizarán las siguientes funciones:

a) Realización de actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social del conjunto de la población asturiana.

b) Evaluar y diagnosticar situaciones de severa desprotección o dependencia.

c) Valorar y determinar el acceso a las prestaciones económicas propias de este nivel de actuación.

d) Elaborar y ejecutar intervenciones técnicas adecuadas al grado de complejidad detectado en el proceso de evaluación diagnostica.

e) Proporcionar apoyos para prevenir y corregir las situaciones de grave riesgo de exclusión, dependencia o desprotección social.

f) Promover medidas de reinserción en su ámbito de actuación.

g) Gestionar centros, dispositivos, programas y prestaciones específicas.

h) Prestar colaboración a los servicios sociales generales.

2. Estas funciones podrán realizarse en el nivel de los servicios sociales especializados o mediante el apoyo a los servicios sociales generales, estableciendo los mecanismos de coordinación precisos con la Federación Asturiana de Concejos, para garantizar el mejor servicio a los ciudadanos y evitar duplicidades y situaciones de carencia asistencial.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 13

¿Qué dice el Artículo 13 del codigo?

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¿El Artículo 13 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 13 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 13?

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