Resumen del Artículo 12

Artículo 12 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo)Servicios sociales especializados. 1. Los servicios sociales especializados son aquellos que diseñan y ejecutan intervenciones de mayor complejidad técnica e intensidad de atención que las realizadas por los servicios sociales generales a través de centros, servicios y programas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 12

1. Los servicios sociales especializados son aquellos que diseñan y ejecutan intervenciones de mayor complejidad técnica e intensidad de atención que las realizadas por los servicios sociales generales a través de centros, servicios y programas dirigidos a personas y colectivos que requieren de una atención específica.

2. Los servicios sociales especializados se ordenarán tomando como referencia las áreas territoriales en las que se dispondrán los distintos recursos que los integran atendiendo a características sociodemográficas según se determine reglamentariamente a través del Mapa asturiano de servicios sociales.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 12

¿Qué dice el Artículo 12 del codigo?

Servicios sociales especializados. 1. Los servicios sociales especializados son aquellos que diseñan y ejecutan intervenciones de mayor complejidad técnica e intensidad de atención que las realizadas…

¿El Artículo 12 del codigo está vigente?

El artículo 12 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 12 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 12?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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