Artículo 86
1. Corresponde al Archivo Histórico de Asturias el depósito preferente de aquellos documentos integrantes del Patrimonio Documental de Asturias de que sea titular o depositario el Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 92 de esta Ley para los de naturaleza audiovisual.
2. Reglamentariamente se establecerán los plazos y procedimiento de entrega al Archivo Histórico de Asturias de la documentación producida por las instituciones públicas que deban estar sujetas a dicha obligación, sin perjuicio de lo que al respecto disponga la legislación estatal.
Norma publicada: 6 de marzo de 2001