Resumen del Artículo 81

Artículo 81 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Otros documentos de entidades públicas. Sin perjuicio de la legislación estatal que les afecte, forman parte del Patrimonio Documental de Asturias, los documentos producidos por: a) Los órganos periféricos de la Administración del Estado en Asturias. b) Los centros públicos o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 81

Sin perjuicio de la legislación estatal que les afecte, forman parte del Patrimonio Documental de Asturias, los documentos producidos por:

a) Los órganos periféricos de la Administración del Estado en Asturias.

b) Los centros públicos o privados de enseñanza radicados en Asturias.

c) Las Notarías, los Registros públicos y los Juzgados y Tribunales radicados en Asturias.

d) Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal radicado en Asturias.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 81

¿Qué dice el Artículo 81 del codigo?

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¿El Artículo 81 del codigo está vigente?

El artículo 81 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 81 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 81?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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