Artículo 80
Forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias, con la consideración de bienes integrantes del Patrimonio Documental de Asturias, los documentos de cualquier época y tipología, producidos, recibidos o conservados en el ejercicio de su función por los siguientes organismos:
a) La Junta General y la Administración del Principado de Asturias.
b) Las entidades locales asturianas.
c) La Universidad y las restantes instituciones asturianas de carácter científico o cultural de derecho público.
d) Las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, en lo que se refiere a documentos producidos por la gestión de dichos servicios.
e) Las personas físicas, al servicio de cualquier organismo público asturiano en lo que se refiere a documentos producidos por el ejercicio de las funciones correspondientes.
f) Las entidades y empresas públicas radicadas en Asturias.
g) Cualquier organismo o institución de carácter público radicado en Asturias y ya desaparecido, aun cuando se encuentren en manos de particulares.
Norma publicada: 6 de marzo de 2001