Resumen del Artículo 52

Artículo 52 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Bienes muebles vinculados. Los bienes muebles vinculados a un Bien de Interés Cultural Inmueble, y comprendidos en la declaración, no se pueden separar de él sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 52

Los bienes muebles vinculados a un Bien de Interés Cultural Inmueble, y comprendidos en la declaración, no se pueden separar de él sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 52

¿Qué dice el Artículo 52 del codigo?

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¿El Artículo 52 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 52 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 52?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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