Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Limitaciones a la transmisión. 1. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias que sean propiedad de la Administración Autonómica son imprescriptibles e inalienables, salvo las transmisiones que se puedan efectuar entre Administraciones. 2. La transmisión de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 48

1. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias que sean propiedad de la Administración Autonómica son imprescriptibles e inalienables, salvo las transmisiones que se puedan efectuar entre Administraciones.

2. La transmisión de los bienes de las instituciones eclesiásticas se rige por la legislación estatal.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

¿Qué dice el Artículo 48 del codigo?

Limitaciones a la transmisión. 1. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias que sean propiedad de la Administración Autonómica son imprescriptibles e inalienables, salvo las…

¿El Artículo 48 del codigo está vigente?

El artículo 48 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 48 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.