Artículo 47
Para la formalización de escrituras públicas de adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias o de transmisión de derechos reales de disfrute sobre estos bienes se acreditará previamente el cumplimiento de lo que establece el artículo 45, en los casos en que resulte de obligado cumplimiento. Esta acreditación también es necesaria para la inscripción de los títulos correspondientes.
Norma publicada: 6 de marzo de 2001