Artículo 81
Reglamentariamente se regulará:
a) La composición, la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo de Salud, así como el régimen de nombramiento y cese, y las atribuciones del Director de la Zona Básica de Salud.
b) La organización y funcionamiento del equipo de atención primaria, así como las atribuciones de sus integrantes.
c) Los criterios en virtud de los cuales se constituirá un único Consejo de Salud en el caso de que dos o más zonas abarcasen un mismo término municipal.
Norma publicada: 26 de julio de 1994