Resumen del Artículo 81

Artículo 81 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Desarrollo reglamentario. Reglamentariamente se regulará: a) La composición, la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo de Salud, así como el régimen de nombramiento y cese, y las atribuciones del Director de la Zona Básica de Salud. b) La organización y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 81

Reglamentariamente se regulará:

a) La composición, la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo de Salud, así como el régimen de nombramiento y cese, y las atribuciones del Director de la Zona Básica de Salud.

b) La organización y funcionamiento del equipo de atención primaria, así como las atribuciones de sus integrantes.

c) Los criterios en virtud de los cuales se constituirá un único Consejo de Salud en el caso de que dos o más zonas abarcasen un mismo término municipal.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 81

¿Qué dice el Artículo 81 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 81 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 81?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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