Resumen del Artículo 80

Artículo 80 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Composición. 1. El Consejo de la Salud tiene la siguiente composición: a) El Director de la Zona Básica de Salud, que será su presidente. b) Representantes: Del Servicio Canario de la Salud. Del municipio o municipios integrados en la Zona. De las organizaciones colegiales de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 80

1. El Consejo de la Salud tiene la siguiente composición:

a) El Director de la Zona Básica de Salud, que será su presidente.

b) Representantes:

Del Servicio Canario de la Salud.

Del municipio o municipios integrados en la Zona. De las organizaciones colegiales de las profesiones sanitarias, sindicales, vecinales y de consumidores y usuarios más representativas en el sector y en el ámbito territorial de la Zona.

2. Los miembros del Consejo de Salud son nombrados y cesados por el Consejero competente en materia de sanidad de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los vocales que representan al Servicio Canario de la Salud, lo son de manera libre.

b) Los vocales que representan a las entidades locales, profesionales y sociales son nombrados y cesados a propuesta de cada una de las entidades representadas. En este último caso, el nombramiento será por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser revocados y reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 80

¿Qué dice el Artículo 80 del codigo?

Composición. 1. El Consejo de la Salud tiene la siguiente composición: a) El Director de la Zona Básica de Salud, que será su presidente. b) Representantes: Del Servicio Canario de la Salud. Del…

¿El Artículo 80 del codigo está vigente?

El artículo 80 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 80 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 80?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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