Artículo 71
1. El Gobierno de Canarias regulará reglamentariamente:
a) La organización y funcionamiento de los órganos del Área de Salud.
b) Los programas de gestión convenida.
2. El Gobierno de Canarias adaptará la organización de las Áreas de Salud prevista en esta Ley para su acomodo a las características de la prestación sanitaria y asistencial en las islas no capitalinas para el mejor cumplimiento de los principios enumerados en el artículo 63.
Norma publicada: 26 de julio de 1994