Resumen del Artículo 71

Artículo 71 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Desarrollo reglamentario. 1. El Gobierno de Canarias regulará reglamentariamente: a) La organización y funcionamiento de los órganos del Área de Salud. b) Los programas de gestión convenida. 2. El Gobierno de Canarias adaptará la organización de las Áreas de Salud prevista en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 71

1. El Gobierno de Canarias regulará reglamentariamente:

a) La organización y funcionamiento de los órganos del Área de Salud.

b) Los programas de gestión convenida.

2. El Gobierno de Canarias adaptará la organización de las Áreas de Salud prevista en esta Ley para su acomodo a las características de la prestación sanitaria y asistencial en las islas no capitalinas para el mejor cumplimiento de los principios enumerados en el artículo 63.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 71

¿Qué dice el Artículo 71 del codigo?

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¿El Artículo 71 del codigo está vigente?

El artículo 71 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 71 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 71?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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