Artículo 36
Son infracciones sanitarias leves:
a) Las simples irregularidades formales en el cumplimiento de la normativa sanitaria, sin trascendencia directa, en todo caso, para la salud pública.
b) Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitarios producidos fueren de escasa entidad.
c) Las que no merezcan la clasificación de graves o muy graves en aplicación de los dos artículos siguientes.
Norma publicada: 26 de julio de 1994