Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Responsabilidad y personas a las que es exigible. 1. La exigencia de responsabilidad en vía sancionadora requiere dolo, culpa o negligencia, que son apreciables incluso por incumplimiento del deber de vigilancia de la observancia de las normas sanitarias por parte de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 35

1. La exigencia de responsabilidad en vía sancionadora requiere dolo, culpa o negligencia, que son apreciables incluso por incumplimiento del deber de vigilancia de la observancia de las normas sanitarias por parte de las personas que, por su habilitación para el ejercicio de determinada profesión o por su giro o tráfico, tienen obligación legal de suficiente conocimiento de la normativa sanitaria.

2. Pueden incurrir en responsabilidad sancionadora las personas físicas y jurídicas.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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