Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Principios generales. 1. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios prestarán la asistencia sanitaria de manera integrada a través de programas médico-preventivos, curativos, rehabilitadores, de higiene y educación sanitaria. 2. La asistencia sanitaria se organiza en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 29

1. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios prestarán la asistencia sanitaria de manera integrada a través de programas médico-preventivos, curativos, rehabilitadores, de higiene y educación sanitaria.

2. La asistencia sanitaria se organiza en los siguientes niveles:

a) De atención primaria de la salud, el cual constituye la base del sistema sanitario público y comprende el conjunto de actividades médico-asistenciales de acceso directo desarrolladas a nivel individual, familiar y comunitario, de promoción de la salud, de prevención de las enfermedades y de reinserción social en coordinación con los servicios públicos socio-sanitarios.

b) De atención especializada tanto hospitalaria como extrahospitalaria.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del codigo?

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¿El Artículo 29 del codigo está vigente?

El artículo 29 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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