Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Evaluación del cumplimiento del Plan de Salud. Revisión. 1. Corresponde a la Consejería competente por razón de la materia, como órgano de seguimiento y vigilancia de la ejecución del Plan de Salud, efectuar continuadamente, mediante la aplicación de los procedimientos,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 18

1. Corresponde a la Consejería competente por razón de la materia, como órgano de seguimiento y vigilancia de la ejecución del Plan de Salud, efectuar continuadamente, mediante la aplicación de los procedimientos, mecanismos, y criterios establecidos por el propio Plan, la evaluación del cumplimiento de éste y la organización de un banco de datos sobre la evolución del Sistema Canario de la Salud.

2. Para que pueda medirse su impacto y evaluar los resultados, el Plan de Salud deberá precisar de forma cuantitativa, en la medida de las posibilidades técnicas y de la eficiencia, los objetivos, prioridades y estrategias y las responsabilidades de su cumplimiento.

3. El Consejero competente en materia de sanidad someterá anualmente al Gobierno de Canarias un informe sobre la evolución del Sistema Canario de la Salud, que se trasladará al Parlamento para su conocimiento.

4. El Plan se revisará a los tres años de su aprobación.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

¿Qué dice el Artículo 18 del codigo?

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¿El Artículo 18 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 18 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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