Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Efectos de la aprobación del Plan de Salud. La aprobación del Plan de Salud tendrá los siguientes efectos: a) Publicidad del contenido íntegro del Plan, debiendo la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma proceder a su edición en forma de publicación razonablemente…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 17

La aprobación del Plan de Salud tendrá los siguientes efectos:

a) Publicidad del contenido íntegro del Plan, debiendo la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma proceder a su edición en forma de publicación razonablemente asequible para el público y tener en sus propias dependencias permanentemente a disposición de éste un ejemplar del mismo para consulta e información.

b) Obligatoriedad de las determinaciones del Plan, en los términos previstos por éste, para todos los sujetos del Sistema Canario de la Salud, públicos y privados.

c) Declaración de utilidad pública de las obras previstas en el Plan y de la ocupación de los terrenos y demás bienes precisos para servicios, centros o establecimientos sanitarios a efectos de expropiación.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

¿Qué dice el Artículo 17 del codigo?

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¿El Artículo 17 del codigo está vigente?

El artículo 17 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 17 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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