Resumen del Artículo 3

Artículo 3 del Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. (codigo) — Las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco son el euskera y el castellano.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 3

Las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco son el euskera y el castellano.

Norma publicada: 24 de noviembre de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3

¿Qué dice el Artículo 3 del codigo?

Las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco son el euskera y el castellano.

¿El Artículo 3 del codigo está vigente?

El artículo 3 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 3 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 3?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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