Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. (codigo) — La lengua propia del País Vasco es el euskera.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 2

La lengua propia del País Vasco es el euskera.

Norma publicada: 24 de noviembre de 1982

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del codigo?

La lengua propia del País Vasco es el euskera.

¿El Artículo 2 del codigo está vigente?

El artículo 2 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.