Resumen del Artículo 28

Artículo 28 del Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. (codigo) — El Gobierno promoverá la enseñanza del euskera para adultos y la alfabetización de la población vasco-parlante mediante la creación de un Ente Público a tal efecto. Mediante ley del Parlamento Vasco se regulará la normativa correspondiente.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 28

El Gobierno promoverá la enseñanza del euskera para adultos y la alfabetización de la población vasco-parlante mediante la creación de un Ente Público a tal efecto. Mediante ley del Parlamento Vasco se regulará la normativa correspondiente.

Norma publicada: 24 de noviembre de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 28

¿Qué dice el Artículo 28 del codigo?

El Gobierno promoverá la enseñanza del euskera para adultos y la alfabetización de la población vasco-parlante mediante la creación de un Ente Público a tal efecto. Mediante ley del Parlamento Vasco…

¿El Artículo 28 del codigo está vigente?

El artículo 28 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 28 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO CUARTO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 28?

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