Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. (codigo) — 1. Los poderes públicos vascos fomentarán el uso del euskera en la publicidad. 2. Asimismo, impulsarán el uso ambiental del euskera y su empleo en la rotulación de todo tipo de entidades mercantiles, recreativas, culturales y asociativas de carácter no oficial.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 27

1. Los poderes públicos vascos fomentarán el uso del euskera en la publicidad.

2. Asimismo, impulsarán el uso ambiental del euskera y su empleo en la rotulación de todo tipo de entidades mercantiles, recreativas, culturales y asociativas de carácter no oficial.

Norma publicada: 24 de noviembre de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

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