Artículo Disposición transitoria undécimaDisposición transitoria undécima
Disposición transitoria undécima. Régimen transitorio aplicable ante la modificación del tipo impositivo.
Los contribuyentes que ejercieron la opción de continuar aplicando el tipo impositivo vigente a 31 de diciembre de 2014 establecida en la disposición transitoria cuadragésima octava de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, aplicarán aquel tipo impositivo en los periodos impositivos que concluyan antes de que se comunique al Departamento competente en materia tributaria la renuncia a esta opción.
En el supuesto de grupos fiscales que hubiesen ejercido la opción a que se refiere el párrafo anterior, el tipo vigente a 31 de diciembre de 2014 será de aplicación a las nuevas entidades que reúnan los requisitos del artículo 100 para ser consideradas entidades dependientes, pasando a incorporarse al grupo fiscal de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016