Resumen del Artículo 101

Artículo 101 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Inclusión o exclusión de entidades en el grupo fiscal. 1. Las entidades sobre las que se adquiera una participación, directa o indirecta, como la definida en el artículo 100.2.b), y se cumplan el resto de requisitos señalados en dicho artículo, se integrarán obligatoriamente en…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 101

1. Las entidades sobre las que se adquiera una participación, directa o indirecta, como la definida en el artículo 100.2.b), y se cumplan el resto de requisitos señalados en dicho artículo, se integrarán obligatoriamente en el grupo fiscal con efectos desde el período impositivo siguiente. En el caso de entidades de nueva creación la integración se producirá desde el momento de su constitución, siempre que en dicho momento cumplan los restantes requisitos necesarios para formar parte del grupo fiscal.

2. Las entidades dependientes que pierdan tal condición quedarán excluidas del grupo fiscal con efectos desde el propio período impositivo en que se produzca tal circunstancia.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 101

¿Qué dice el Artículo 101 del ISNav?

Inclusión o exclusión de entidades en el grupo fiscal. 1. Las entidades sobre las que se adquiera una participación, directa o indirecta, como la definida en el artículo 100.2.b), y se cumplan el…

¿El Artículo 101 del ISNav está vigente?

El artículo 101 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 101 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 101?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.