Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Requisitos. Los elementos en los que se materialice la inversión deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46.2 y 3 y, además, el importe de la inversión: a) No ha de ser inferior a 6.000 euros y b) Ha de superar en cada ejercicio el 10 por 100 del importe de la…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 59

Los elementos en los que se materialice la inversión deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46.2 y 3 y, además, el importe de la inversión:

a) No ha de ser inferior a 6.000 euros y

b) Ha de superar en cada ejercicio el 10 por 100 del importe de la suma de los valores contables preexistentes del inmovilizado material deduciendo las amortizaciones. En el supuesto de que el importe de las inversiones efectuadas en el ejercicio exceda de 300.000 euros, el porcentaje anterior se reducirá al 5 por 100.

En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 58.2, el incumplimiento del requisito establecido en esta letra b) en cualquiera de los periodos impositivos en que se hubieran realizado pagos, determinará que el derecho a la deducción se genere, siempre que se cumplan los requisitos, en el periodo impositivo en que se produzca la entrada en funcionamiento del bien, debiendo computarse en este periodo todos los pagos que no hubieran dado derecho a deducir.

Tratándose de empresas concesionarias de infraestructuras públicas, para el cómputo de las magnitudes de la letra b), se incluirá también el valor contable preexistente de los elementos del inmovilizado material que, por aplicación de la Orden EHA/3362/2010, hayan sido reclasificados o clasificados en inmovilizado intangible o en activo financiero.

A los efectos de determinar el valor contable, se atenderá al balance referido al último día del periodo impositivo inmediato anterior al del ejercicio en que se realice la inversión, sin computar el correspondiente al elemento objeto de la inversión que se encuentre en curso a la mencionada fecha.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del ISNav?

Requisitos. Los elementos en los que se materialice la inversión deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46.2 y 3 y, además, el importe de la inversión: a) No ha de ser inferior a…

¿El Artículo 59 del ISNav está vigente?

El artículo 59 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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