Resumen del Artículo 58

Artículo 58 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav)Deducciones por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material. 1. Las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado material afectos a la actividad económica de la entidad, sin que se consideren como tales los terrenos, darán derecho a practicar…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 58

1. Las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado material afectos a la actividad económica de la entidad, sin que se consideren como tales los terrenos, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10 por 100 del importe de dichas inversiones.

Cuando se trate de inversiones en vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas o en los vehículos recogidos en el artículo 23.4, sólo se admitirán aquellos a que se refiere el artículo 23.3.e).

Se admitirán las inversiones realizadas en virtud de contratos de arrendamiento financiero, aun cuando por aplicación de las normas contables dichas inversiones no sean contabilizadas como inmovilizado.

Podrán aplicar esta deducción las empresas concesionarias de infraestructuras públicas por las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material, excluidos los terrenos, que, de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/3362/2010, deban ser reclasificados o clasificados en inmovilizado intangible o en activo financiero.

2. La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la entrada en funcionamiento del bien, momento en el que ha de tenerse por generado el derecho a practicar la deducción.

No obstante, cuando el plazo transcurrido entre el encargo en firme del bien y la recepción efectiva sea superior a dos años, la deducción se generará por la parte del precio satisfecha en cada periodo impositivo anterior a la entrada en funcionamiento del bien. El importe pendiente de la inversión generará el derecho a la deducción en el periodo impositivo en que se produzca la entrada en funcionamiento del bien.

3. El importe de la inversión se determinará de conformidad con el artículo 45.4.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 58

¿Qué dice el Artículo 58 del ISNav?

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¿El Artículo 58 del ISNav está vigente?

El artículo 58 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 58 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 58?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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