Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Libertad de amortización. 1. Podrán amortizarse libremente: a) Los elementos del inmovilizado material e intangible afectos a las actividades de investigación y desarrollo de forma exclusiva y permanente. Los edificios podrán amortizarse libremente en la parte que se halle…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 18

1. Podrán amortizarse libremente:

a) Los elementos del inmovilizado material e intangible afectos a las actividades de investigación y desarrollo de forma exclusiva y permanente.

Los edificios podrán amortizarse libremente en la parte que se halle afecta a las actividades de investigación y desarrollo.

b) Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.

c) Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales, siempre que durante los ejercicios en que gocen de libertad de amortización destinen al menos un 25 por 100 de los beneficios obtenidos a la Reserva especial regulada en el artículo 14 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

d) Los elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones agrarias prioritarias afectos a la realización de sus actividades agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.

e) Los elementos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 1.800 euros.

2. La deducción del exceso que, en su caso, represente la cantidad amortizable resultante de lo previsto en este artículo respecto de la depreciación efectivamente habida, no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

3. La base imponible correspondiente a los ejercicios en los que se efectúe la imputación contable de la amortización se incrementará en el importe de dicha amortización y, en su caso, con ocasión de la transmisión del elemento patrimonial, se integrará la diferencia resultante de minorar las cantidades aplicadas a la libertad de amortización en las imputadas contablemente, sin que a la misma resulte de aplicación la exención por reinversión regulada en el artículo 37 ni la reducción de las rentas procedentes de la transmisión de los activos intangibles regulada en el artículo 39.1.

4. La libertad de amortización regulada en este artículo será incompatible con cualquier otro beneficio o incentivo fiscal previsto en esta ley foral, salvo con la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica regulada en el artículo 61.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

¿Qué dice el Artículo 18 del ISNav?

Libertad de amortización. 1. Podrán amortizarse libremente: a) Los elementos del inmovilizado material e intangible afectos a las actividades de investigación y desarrollo de forma exclusiva y…

¿El Artículo 18 del ISNav está vigente?

El artículo 18 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 18 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.