Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav)Amortización del inmovilizado intangible. 1. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la décima parte de su importe. La amortización del…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 17

1. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la décima parte de su importe.

La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la décima parte de su importe.

2. La amortización se iniciará a partir del momento en que el activo comience a producir rentas.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

¿Qué dice el Artículo 17 del ISNav?

Amortización del inmovilizado intangible. 1. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible…

¿El Artículo 17 del ISNav está vigente?

El artículo 17 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 17 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.