Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 65. Contenido. La responsabilidad parental comprende los siguientes deberes y facultades: 1. Velar por ellos y tenerlos en su compañía tanto en el ejercicio del cuidado diario como en el tiempo en que se desarrollen los contactos y las estancias temporales. 2. Procurarles…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 65Ley 65

Ley 65.

Contenido. La responsabilidad parental comprende los siguientes deberes y facultades:

1. Velar por ellos y tenerlos en su compañía tanto en el ejercicio del cuidado diario como en el tiempo en que se desarrollen los contactos y las estancias temporales.

2. Procurarles todo lo necesario para su alimentación, vestido, habitación, educación y formación integral y asistencia física, psíquica y emocional.

3. Enmendar razonable y moderadamente las conductas de los hijos con pleno respeto a su dignidad y en aras a su debida formación.

4. Representarlos en cuantos actos les afecten y no puedan realizar por sí mismos de conformidad con las leyes reguladoras de la capacidad.

5. Administrar y disponer de sus bienes con las siguientes excepciones:

a) Los que hayan sido objeto de liberalidad, cuando quien la otorgue excluya la administración de los padres, en cuyo caso se estará al régimen establecido por el otorgante.

b) Los adquiridos “mortis causa” cuando uno de los progenitores o ambos no pudieron adquirirlos por incapacidad a causa de indignidad, en cuyo caso serán administrados por el otro progenitor y, en su defecto, por un administrador judicialmente designado.

6. Corresponde también a los progenitores la defensa de los intereses y expectativas de los hijos concebidos y no nacidos.

Deberes de los hijos. Mientras permanezcan bajo su responsabilidad parental y convivan con la familia, los hijos deberán:

1. Obedecer a sus progenitores y respetarlos.

2. Contribuir al sostenimiento de la familia mediante la aportación de los frutos de los bienes de los que sean titulares. Con la finalidad de cumplir con esta contribución, los progenitores, en el ejercicio de su administración, podrán aplicar dichos frutos a las atenciones familiares en la proporción adecuada y una vez cubiertas las necesidades de los hijos a quienes pertenezca su propiedad. Se exceptúan de tal facultad los bienes excluidos de la administración parental a que se refiere el número 5 del apartado anterior.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del FNNav?

Ley 65. Contenido. La responsabilidad parental comprende los siguientes deberes y facultades: 1. Velar por ellos y tenerlos en su compañía tanto en el ejercicio del cuidado diario como en el tiempo…

¿El Artículo 65 del FNNav está vigente?

El artículo 65 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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