Artículo 64Ley 64
Ley 64. Denominación y concepto.
Se denomina responsabilidad parental al conjunto de deberes y facultades que corresponden a los progenitores sobre sus hijos menores de edad no emancipados con la finalidad de procurar su pleno desarrollo de acuerdo con su personalidad e interés superior y con respeto a sus derechos y a su integridad.
Titularidad. La responsabilidad parental corresponde conjuntamente a ambos progenitores.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973