Resumen del Artículo 6

Artículo 6 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 6. Preferencia y supletoriedad. El Código Civil y las Leyes generales de España serán Derecho supletorio de esta Compilación y de la tradición jurídica navarra expresada en la ley 1.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 6Ley 6

Ley 6.

Preferencia y supletoriedad. El Código Civil y las Leyes generales de España serán Derecho supletorio de esta Compilación y de la tradición jurídica navarra expresada en la ley 1.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6

¿Qué dice el Artículo 6 del FNNav?

Ley 6. Preferencia y supletoriedad. El Código Civil y las Leyes generales de España serán Derecho supletorio de esta Compilación y de la tradición jurídica navarra expresada en la ley 1.

¿El Artículo 6 del FNNav está vigente?

El artículo 6 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 6 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 6?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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