Resumen del Artículo 5

Artículo 5 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 5. Analogía. En los supuestos no contemplados específicamente en el Derecho privado foral, deberán integrarse sus lagunas mediante la racional extensión analógica de sus disposiciones. Presunciones. Las presunciones establecidas en esta Compilación se considerarán “iuris…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 5Ley 5

Ley 5.

Analogía. En los supuestos no contemplados específicamente en el Derecho privado foral, deberán integrarse sus lagunas mediante la racional extensión analógica de sus disposiciones.

Presunciones. Las presunciones establecidas en esta Compilación se considerarán “iuris tantum”, salvo que la ley excluya expresamente toda prueba en contrario.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5

¿Qué dice el Artículo 5 del FNNav?

Ley 5. Analogía. En los supuestos no contemplados específicamente en el Derecho privado foral, deberán integrarse sus lagunas mediante la racional extensión analógica de sus disposiciones.…

¿El Artículo 5 del FNNav está vigente?

El artículo 5 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 5 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 5?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.