Artículo 581Ley 581
Ley 581.
Frutos. Para la atribución de los frutos en el ejercicio de este derecho se aplicará lo establecido en las leyes 353 y 354.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 581
Artículo 581 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 581. Frutos. Para la atribución de los frutos en el ejercicio de este derecho se aplicará lo establecido en las leyes 353 y 354.
Ley 581.
Frutos. Para la atribución de los frutos en el ejercicio de este derecho se aplicará lo establecido en las leyes 353 y 354.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 581. Frutos. Para la atribución de los frutos en el ejercicio de este derecho se aplicará lo establecido en las leyes 353 y 354.
El artículo 581 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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